Derecho a la desconexión digital:

¿Puede mi jefe pedirme estar disponible por WhatsApp?

Esta semana nuestro compañero Jesús Ángel Cruz Rodríguez nos comparte nueva información sobre el derecho a la desconexión digital.

En España este derecho aun no esta recogido como tal pero la nueva ley de  Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales ha abierto la puerta a la regulación y a la protección de la intimidad de los trabajadores donde por ejemplo se fijaran horarios de conexión al móvil e Internet, acordados con la plantilla.

Recordaros que podéis contactar con Jesús o cualquier especialista en nuestro teléfono 24h.

El derecho a la desconexión digital.

Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

En Francia está recogido desde el 1 de enero de 2017, introducida por la conocida como Loi Travail o Loi El Khomri, en el que todas las compañías de más de 50 trabajadores deben fijar horarios de conexión al móvil e Internet, acordados con la plantilla.

El derecho a la desconexión digital en España.

Este derecho actualmente no está recogido en España como tal, ha sido con la redacción de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (Proyecto), cuando se ha abierto la puerta a la regulación de la desconexión digital y a la protección de la intimidad de los trabajadores.

En este proyecto de ley se pretende incluir en el articulo 20 bis al Estatuto de los trabajadores sobre Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión digital.

Actualmente nuestro país no regula un derecho del trabajador a la desconexión digital de la comunicación digital con empresa o clientes en su tiempo libre específicamente, no obstante, el trabajador no tiene porque contestar llamadas o e-mails terminada su jornada salvo pacto de disponibilidad – o especificación por convenio- remunerado económicamente, sin embargo, hay empresas que este año han decidido regularlo dentro de sus convenios colectivos.

Es el caso del Banco Santander e Ikea. El banco recientemente ha introducido este derecho a la desconexión digital tras la compra del Banco Popular Santander, reconoce el derecho de sus empleados a no responder a correos electrónicos o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales; explica el convenio.

Es ahora cuando con la transposición al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abril DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos) se pretenden introducir medidas para reforzar la privacidad  de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el
derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.

¿Veis necesaria esta regulación de la  desconexión digital?

Ana García San Miguel, 

Socia fundadora.


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