Implantación del control de jornada laboral para todos los trabajadores.

El próximo 12
de Mayo
entrará en vigor el nuevo RDL 8/2019, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo, según el cual a partir de esta fecha TODAS LA EMPRESAS
DEBERÁN TENER IMPLANTADO UN CONTROL DE JORNADA LABORAL PARA TODOS LOS
TRABAJADORES.

Dicho registro de jornada que la empresa debe garantizar será DIARIO y con reflejo de HORARIO DE INICIO Y FIN; así mismo estos registro de jornada deberán conservarse durante un periodo de CUATRO AÑOS, y estar a disposición de los trabajadores y/o sus representantes legales. 

Se prevé que el criterio que seguirá la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta materia será:

– No se considera aceptable la presentación de cuadrantes y horarios expuestos con anterioridad a su realización. Ha de acreditarse siempre la jornada realizada con posterioridad al trabajo efectivo.

– La comprobación de la existencia de registro se realizará en el centro de trabajo con el fin de limitar una posible alteración o manipulación de los mismos.

– En relación con el tipo de registro, se considerará que existe libertad de formato para el registro de jornada, especificando no obstante, que debe ser considerado fiable:

• REGISTRO ELECTRÓNICO: En los casos de existencia de registro por banda magnética, huella, medios electrónicos o informáticos, etc, la Inspección podrá solicitar la impresión de los registros.

• REGISTRO MEDIANTE MEDIOS MANUALES: El registro por medios como firma del trabajador en soporte papel está permitido. En este caso, la Inspección solicitará copia del mismo.

Para cualquier consulta o asesoramiento siempre podéis localizarnos a nuestro teléfono 24h: 656 73 51 76 o a través de nuestra pagina web: https://signumasociados.com/asesoria-gestoria-valencia/

Fina Sebastián Tordera,
Asesora laboral.
Signum Asociados.

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