Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
El Decreto-Ley de fecha 1 de marzo entró en vigor al día siguiente. Destaca la especial protección que dispensa a las personas que estén en situación de especial vulnerabilidad económica y/o social, y que afecta especialmente al procedimiento judicial de desahucio, de forma que también modifica algún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se aplicará a los contratos celebrados tras su publicación, no a los contratos anteriores a su publicación, que seguirán rigiéndose por la legislación aplicable en aquel momento.
Destacamos:
- La duración de los contratos de vivienda será de 5 años, cuando el propietario/ arrendador sea persona física o 7 años, cuando el propietario/ arrendador sea persona jurídica.
- La duración de los contratos de vivienda será de 5 años, cuando el propietario/ arrendador sea persona física o 7 años, cuando el propietario/ arrendador sea persona jurídica.
- Una vez alcanzado el tiempo mínimo de duración, 5 o 7 años, las partes podrán prorrogar el contrato por sucesivas anualidades hasta un periodo de tres años más, siempre que no se pre-avise con cuatro meses de antelación para el dueño, y de dos meses de antelación para el inquilino, su voluntad de no renovarlo. Una vez alcanzada la prórroga de esos tres años, las sucesivas prórrogas serán por años sucesivos, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación su voluntad de no renovar el contrato.En el caso de que la vivienda arrendada sea objeto de una ejecución forzosa o hipotecaria, el nuevo propietario deberá respetar el derecho de arrendamiento de la vivienda hasta los cinco años o 7 años, según quien sea la persona del arrendador.
- En caso de la fianza, se mantiene a 1 mes para la vivienda y 2 meses para el alquiler de uso distinto a vivienda.
Modificaciones en el procedimiento por desahucios.
En el decreto donde se notifique al arrendatario el procedimiento de desahucio se le informará de la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales para solicitar medidas de protección, igualmente el juzgado oficiará a los Servicios Sociales del domicilio del arrendatario para que informen si la persona demandada se encuentra en alguna circunstancia de vulnerabilidad social y/o económica.
El procedimiento quedará en suspenso por 1 mes, para el caso de ser el arrendador/ demandante una persona física y se suspenderá por 3 meses para el caso de ser el arrendador/ demandante una persona jurídica, hasta que los Servicios Sociales informen de las actuaciones de intervención.
Para cualquier consulta o asesoramiento siempre podéis localizarnos a nuestro teléfono 24h: 656 73 51 76 o a través de nuestra pagina web: https://signumasociados.com/.
Anabella Riesa Costa,Abogada Asociada.